Micelio

Artículo 2

La Cobertura De Los Trabajadores Independientes Se Hará Mediante La Celebración De Contratos Facultativos Con Organizaciones, Sindicatos O Cooperativas Y Cuya Personería Jurídica Se Halle Debidamente Reconocida Y Sociedades Comerciales Debidamente Registradas En La Cámara De Comercio, Y Que Agrupen Trabajadores De Las Respectivas Actividades Económicas

Decreto 594 de 1976 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 565 de 1976 del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales "por el cual se expide el Reglamento para la extensión del Seguro Social a los Trabajadores Independientes Urbanos"

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La cobertura de los Trabajadores Independientes se hará mediante la celebración de contratos facultativos con organizaciones, sindicatos o cooperativas y cuya personería jurídica se halle debidamente reconocida y sociedades comerciales debidamente registradas en la Cámara de Comercio, y que agrupen trabajadores de las respectivas actividades económicas. En la misma forma serán vinculados los patronos asociados legalmente a organizaciones que reúnan las mismas condiciones de las anteriores. El Instituto restablecerá el Seguro Obligatorio para los Trabajadores Independientes cuando se determinen la forma y modalidades de tal aseguramiento, que correspondan a las condiciones laborales, económicas y sociales de esta categoría de trabajadores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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