º. Cuando se trate de las Cajas Seccionales, de los contratos que se celebren deberá enviarse copia a la División General de Seguros del Instituto. Cuando los contratos se celebren en Oficinas Seccionales, éstos deberán ser enviados para la aprobación del Director General, por conducto de la Comisiono Nacional de Seguros.
Decreto 594 de 1976 →Vigente
Artículo 5
Cuando Se Trate De Las Cajas Seccionales, De Los Contratos Que Se Celebren Deberá Enviarse Copia A La División General De Seguros Del Instituto
Decreto 594 de 1976 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 565 de 1976 del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales "por el cual se expide el Reglamento para la extensión del Seguro Social a los Trabajadores Independientes Urbanos"
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.