Para el derecho a las prestaciones en el riesgo de enfermedad, se requiere haber cotizado un número mínimo de ocho (8) semanas anteriores a la prestación del servicio. Igual requisito se exigirá para las prestaciones asistenciales en el riesgo de maternidad. El derecho al pago de subsidio por maternidad, se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento General del Seguro de Enfermedad General y Maternidad.
Decreto 594 de 1976 →Vigente
Artículo 19
Para El Derecho A Las Prestaciones En El Riesgo De Enfermedad, Se Requiere Haber Cotizado Un Número Mínimo De Ocho (8) Semanas Anteriores A La Prestación Del Servicio
Decreto 594 de 1976 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 565 de 1976 del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales "por el cual se expide el Reglamento para la extensión del Seguro Social a los Trabajadores Independientes Urbanos"
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.