º. Los contratos serán suscritos por el Director General del Instituto y las correspondientes organizaciones, cuando tales contratos se originen en Oficinas Seccionales. En las Cajas Seccionales, los contratos serán suscritos a nombre del Seguro, por el respectivo Gerente. En las Oficinas los Gerentes podrán suscribirlos cuando reciban la correspondiente delegación.
Decreto 594 de 1976 →Vigente
Artículo 4
Los Contratos Serán Suscritos Por El Director General Del Instituto Y Las Correspondientes Organizaciones, Cuando Tales Contratos Se Originen En Oficinas Seccionales
Decreto 594 de 1976 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 565 de 1976 del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales "por el cual se expide el Reglamento para la extensión del Seguro Social a los Trabajadores Independientes Urbanos"
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.