Micelio

Artículo 10

Los Afiliados Por El Sistema Objeto De Este Reglamento Tendrá Derecho A Las Prestaciones Asistenciales Y Económicas Previstas En Los Reglamentos Generales De Los Seguros De Enfermedad Común Y Maternidad, Invalidez, Vejez Y Muerte, Vigente Para Los Trabajadores Asalariados, Una Vez Hayan Cotizado El Número Mínimo De Semanas Establecidas Para Cada Caso, Con Las Modificaciones Y Excepciones A Que Se Hace Referencia En El Presente Reglamento

Decreto 594 de 1976 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 565 de 1976 del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales "por el cual se expide el Reglamento para la extensión del Seguro Social a los Trabajadores Independientes Urbanos"

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los afiliados por el sistema objeto de este Reglamento tendrá derecho a las prestaciones asistenciales y económicas previstas en los Reglamentos Generales de los seguros de Enfermedad Común y Maternidad, Invalidez, Vejez y Muerte, vigente para los trabajadores asalariados, una vez hayan cotizado el número mínimo de semanas establecidas para cada caso, con las modificaciones y excepciones a que se hace referencia en el presente Reglamento. CAPITULO VI Aportes y recaudos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 594 de 1976