Micelio

Artículo 16

Para Efecto De Los Períodos Anuales, La Clasificación Que Se Haga Del Grupo Inicial De Asegurados Por Una Cotización Tendrá Vigencia Hasta El 31 De Diciembre Del Año En Que Se Efectúe La Inscripción

Decreto 594 de 1976 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 565 de 1976 del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales "por el cual se expide el Reglamento para la extensión del Seguro Social a los Trabajadores Independientes Urbanos"

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efecto de los períodos anuales, la clasificación que se haga del grupo inicial de asegurados por una cotización tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año en que se efectúe la inscripción. En el mes de enero del año siguiente se reclasificarán las categorías con base en la declaración de renta del año anterior para el período comprendido entre enero y diciembre del año en ejercicio. Este ejercicio se repetirá anualmente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 594 de 1976