Micelio

Artículo 21

Al Trabajador Que Habiendo Perdido Su Calidad De Asegurado Por Un Tiempo Superior A Setenta Y Cinco (75) Semanas, Se Reincorporará Al Seguro, Solo Le Serán Tenidas En Cuenta Las Cotizaciones Hechas Para El Seguro De Invalidez, Vejez Y Muerte Cuando Haya Cotizado Un Mínimo De Cincuenta (50) Semanas En El Nuevo Período

Decreto 594 de 1976 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 565 de 1976 del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales "por el cual se expide el Reglamento para la extensión del Seguro Social a los Trabajadores Independientes Urbanos"

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al trabajador que habiendo perdido su calidad de asegurado por un tiempo superior a setenta y cinco (75) semanas, se reincorporará al Seguro, solo le serán tenidas en cuenta las cotizaciones hechas para el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte cuando haya cotizado un mínimo de cincuenta (50) semanas en el nuevo período.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 594 de 1976