Micelio

Artículo 8

La Afiliación De Los Trabajadores Independientes Será De Acuerdo Con Las Siguientes Reglas: 1ª

Decreto 594 de 1976 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 565 de 1976 del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales "por el cual se expide el Reglamento para la extensión del Seguro Social a los Trabajadores Independientes Urbanos"

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La afiliación de los trabajadores independientes será de acuerdo con las siguientes reglas: 1ª. Para que el Seguro acepte una inscripción, y por consiguiente pueda suscribirse el correspondiente contrato, es requisito indispensable que el número de personas, cuya inscripción se proponga inicialmente, no sea inferior al 65% de los miembros activos de la organización de que se trate, circunstancia esta que se debe probar a satisfacción del Instituto. Es causa justa para la cancelación del contrato el hecho que el número de afiliados disminuya del 65%, en relación con los asociados. 2ª Cada aviso individual de ingreso deberá estar acompañado de una certificación suscrita por el Presidente y el Secretario de la Organización en la que conste que la persona que se asegura es miembro activo de la organización. Cualquier inexactitud sobre esta materia será causa justa para la cancelación del correspondiente contrato y dará lugar a las sanciones previstas en los Reglamentos. 3ª La asignación de números de afiliación a los asegurados se hará siguiendo las mismas normas previstas para la afiliación de los trabajadores asalariados. CAPITULO IV Cobertura.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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