DecretoVigente
Decreto 588 de 1937
Por el cual se reglamentan los artículos 25 y 28 de la Ley 200 de 1936, sobre régimen de tierras
13artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para La Aplicación De La Ley 200 De 1936, Divídese El Territorio De La República En Los Siguientes Circuitos Judiciales De Tierras, Con Un Juzgado En Cada Uno De Ellos: I2Cada Uno De Los Juzgados De Tierras Creados Por La Ley 200 De 1936, Y Cuyo Número Se Determina En El Artículo Anterior, Tendrá El Siguiente Personal Y Asignaciones Mensuales: Un Juez, Con Trescientos Pesos ($ 300)3Los Jueces De Tierras Deberán Ser Nombrados En Sala Plena Por La Corte Suprema De Justicia, En El Lapso Comprendido Entre El 21 De Enero Y El Último De Marzo De Cada Año4El Personal Subalterno De Cada Juzgado, Será De Libre Nombramiento Y Remoción Del Respectivo Juez De Tierras5En Cuanto No Sean Incompatibles Con Lo Dispuesto En La Ley 200 De 1936, Son Aplicables A Los Juzgados De Tierras Las Disposiciones Del Título I, Libro I, De La Ley 105 De 1931, Sobre Organización Judicial Y Procedimiento Civil, Así Como Las Del Capítulo I, Del Título Vi, Del Mismo Libro6Las Funciones De Los Secretarios Y De Los Oficiales Escribientes De Los Juzgados De Tierras, Serán Las Mismas Que Señalan Las Leyes Vigentes Para Los Secretarios Y Escribientes De Los Juzgados De Circuito, Mientras Ellos No Sean Incompatibles Con La Naturaleza De Los Asuntos En Que Deban Intervenir, Ni Con Lo Dispuesto De La Ley Sobre Régimen De Tierras Y Sus Decretos Reglamentarios7Los Días De Vacancia Judicial En Los Juzgados De Tierras Son Los Siguientes: Los Días De Fiesta Nacional, Los Domingos, Los De Fiesta Católica De Guardar, Los De Semana Santa Y Los Comprendidos En El Lapso Del 20 De Diciembre Al 3 De Enero, Inclusive8La Concesión De Licencias De Los Jueces De Tierras Y El Nombramiento De Interinos, Corresponden Al Gobierno Nacional9Los Jueces De Tierras Y Sus Secretarios, O Los Oficiales Escribiente, Cuando Hagan Las Veces De Éstos, Según Lo Dispuesto En El Artículo 122 De La Ley 105 De 1931, Gozarán De Viáticos Siempre Que Practiquen Diligencias Fuera Del Despacho, A Razón De Tres Pesos ($ 3) Y Dos Pesos ($ 2) Diarios, Respectivamente10Los Jueces De Tierras Darán Aviso Telegráfico Al Ministerio De Agricultura Y Comercio El Día En Que Salgan A Practicar Diligencias Fuera Del Despacho, Con Indicación Del Lugar A Donde Se Dirija, Y Comunicarán Igualmente En Forma Telegráfica El Día De Su Regreso A La Cabecera Del Circuito De Tierras11Las Apelaciones De Las Providencias Que Dicten Los Jueces De Tierras Se Surtirán Ante El Tribunal Superior Del Distrito Judicial A Que Pertenezca El Municipio En Donde Se Halle Ubicado El Inmueble, O Mejora Materia De La Providencia Recurrida12Los Juzgados De Tierras De Chaparral, Guateque, Montería, Ocaña, Pereira, Rionegro, Santander Y Tuluá, Sólo Funcionarán Hasta El 30 De Abril De 193913Por El Ministerio De Gobierno Se Proveerá Oportunamente A Los Juzgados De Tierras, De Locales, Mobiliario Y Útiles De Escritorio
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