Micelio

Artículo 7

Los Días De Vacancia Judicial En Los Juzgados De Tierras Son Los Siguientes: Los Días De Fiesta Nacional, Los Domingos, Los De Fiesta Católica De Guardar, Los De Semana Santa Y Los Comprendidos En El Lapso Del 20 De Diciembre Al 3 De Enero, Inclusive

Decreto 588 de 1937 · Por el cual se reglamentan los artículos 25 y 28 de la Ley 200 de 1936, sobre régimen de tierras

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los días de vacancia judicial en los Juzgados de Tierras son los siguientes: los días de fiesta Nacional, los domingos, los de fiesta católica de guardar, los de Semana Santa y los comprendidos en el lapso del 20 de diciembre al 3 de enero, inclusive.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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