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Artículo 12

Los Juzgados De Tierras De Chaparral, Guateque, Montería, Ocaña, Pereira, Rionegro, Santander Y Tuluá, Sólo Funcionarán Hasta El 30 De Abril De 1939

Decreto 588 de 1937 · Por el cual se reglamentan los artículos 25 y 28 de la Ley 200 de 1936, sobre régimen de tierras

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Juzgados de Tierras de Chaparral, Guateque, Montería, Ocaña, Pereira, Rionegro, Santander y Tuluá, sólo funcionarán hasta el 30 de abril de 1939. De esta fecha en adelante los Municipios que integran los mencionados Juzgados, pasarán a formar parte de los Circuitos de Tierras que a continuación se expresan: Los Municipios del Circuito de Chaparral: al de Ibagué; Los del Circuito de Guateque: al de Tunja; Los del Circuito de Montería: al de Cartagena: Los del Circuito de Ocaña: al de Cúcuta Los del Circuito de Pereira: al de Manizales: Los del circuito de Rionegro: al de Medellín; Los del Circuito de Santander: al de Popayán, y Los del Circuito de Tuluá: al de Cali.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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