Los Juzgados de Tierras de Chaparral, Guateque, Montería, Ocaña, Pereira, Rionegro, Santander y Tuluá, sólo funcionarán hasta el 30 de abril de 1939. De esta fecha en adelante los Municipios que integran los mencionados Juzgados, pasarán a formar parte de los Circuitos de Tierras que a continuación se expresan: Los Municipios del Circuito de Chaparral: al de Ibagué; Los del Circuito de Guateque: al de Tunja; Los del Circuito de Montería: al de Cartagena: Los del Circuito de Ocaña: al de Cúcuta Los del Circuito de Pereira: al de Manizales: Los del circuito de Rionegro: al de Medellín; Los del Circuito de Santander: al de Popayán, y Los del Circuito de Tuluá: al de Cali.
Decreto 588 de 1937 →Vigente
Artículo 12
Los Juzgados De Tierras De Chaparral, Guateque, Montería, Ocaña, Pereira, Rionegro, Santander Y Tuluá, Sólo Funcionarán Hasta El 30 De Abril De 1939
Decreto 588 de 1937 · Por el cual se reglamentan los artículos 25 y 28 de la Ley 200 de 1936, sobre régimen de tierras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.