Micelio

Artículo 13

Por El Ministerio De Gobierno Se Proveerá Oportunamente A Los Juzgados De Tierras, De Locales, Mobiliario Y Útiles De Escritorio

Decreto 588 de 1937 · Por el cual se reglamentan los artículos 25 y 28 de la Ley 200 de 1936, sobre régimen de tierras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Por el Ministerio de Gobierno se proveerá oportunamente a los Juzgados de Tierras, de locales, mobiliario y útiles de escritorio. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 588 de 1937