Micelio

Artículo 6

Las Funciones De Los Secretarios Y De Los Oficiales Escribientes De Los Juzgados De Tierras, Serán Las Mismas Que Señalan Las Leyes Vigentes Para Los Secretarios Y Escribientes De Los Juzgados De Circuito, Mientras Ellos No Sean Incompatibles Con La Naturaleza De Los Asuntos En Que Deban Intervenir, Ni Con Lo Dispuesto De La Ley Sobre Régimen De Tierras Y Sus Decretos Reglamentarios

Decreto 588 de 1937 · Por el cual se reglamentan los artículos 25 y 28 de la Ley 200 de 1936, sobre régimen de tierras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las funciones de los Secretarios y de los Oficiales Escribientes de los Juzgados de Tierras, serán las mismas que señalan las leyes vigentes para los Secretarios y Escribientes de los Juzgados de Circuito, mientras ellos no sean incompatibles con la naturaleza de los asuntos en que deban intervenir, ni con lo dispuesto de la Ley sobre régimen de tierras y sus Decretos reglamentarios.

Parágrafo

Los Jueces de Tierras podrán distribuir entre los empleados subalternos el trabajo interno de las oficinas, en cuanto no contravenga a la ley y a los decretos del Poder Ejecutivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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