º. Los Jueces de Tierras y sus Secretarios, o los Oficiales Escribiente, cuando hagan las veces de éstos, según lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 105 de 1931, gozarán de viáticos siempre que practiquen diligencias fuera del Despacho, a razón de tres pesos ($ 3) y dos pesos ($ 2) diarios, respectivamente.
Decreto 588 de 1937 →Vigente
Artículo 9
Los Jueces De Tierras Y Sus Secretarios, O Los Oficiales Escribiente, Cuando Hagan Las Veces De Éstos, Según Lo Dispuesto En El Artículo 122 De La Ley 105 De 1931, Gozarán De Viáticos Siempre Que Practiquen Diligencias Fuera Del Despacho, A Razón De Tres Pesos ($ 3) Y Dos Pesos ($ 2) Diarios, Respectivamente
Decreto 588 de 1937 · Por el cual se reglamentan los artículos 25 y 28 de la Ley 200 de 1936, sobre régimen de tierras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.