Micelio

Artículo 2

Cada Uno De Los Juzgados De Tierras Creados Por La Ley 200 De 1936, Y Cuyo Número Se Determina En El Artículo Anterior, Tendrá El Siguiente Personal Y Asignaciones Mensuales: Un Juez, Con Trescientos Pesos ($ 300)

Decreto 588 de 1937 · Por el cual se reglamentan los artículos 25 y 28 de la Ley 200 de 1936, sobre régimen de tierras

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Cada uno de los Juzgados de Tierras creados por la Ley 200 de 1936, y cuyo número se determina en el artículo anterior, tendrá el siguiente personal y asignaciones mensuales: Un Juez, con trescientos pesos ($ 300). Un Secretario, con ciento veinticinco pesos ($ 125); y Un Oficial Escribiente, con ochenta pesos ($ 80).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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