º. Cada uno de los Juzgados de Tierras creados por la Ley 200 de 1936, y cuyo número se determina en el artículo anterior, tendrá el siguiente personal y asignaciones mensuales: Un Juez, con trescientos pesos ($ 300). Un Secretario, con ciento veinticinco pesos ($ 125); y Un Oficial Escribiente, con ochenta pesos ($ 80).
Decreto 588 de 1937 →Vigente
Artículo 2
Cada Uno De Los Juzgados De Tierras Creados Por La Ley 200 De 1936, Y Cuyo Número Se Determina En El Artículo Anterior, Tendrá El Siguiente Personal Y Asignaciones Mensuales: Un Juez, Con Trescientos Pesos ($ 300)
Decreto 588 de 1937 · Por el cual se reglamentan los artículos 25 y 28 de la Ley 200 de 1936, sobre régimen de tierras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.