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Artículo 4

El Personal Subalterno De Cada Juzgado, Será De Libre Nombramiento Y Remoción Del Respectivo Juez De Tierras

Decreto 588 de 1937 · Por el cual se reglamentan los artículos 25 y 28 de la Ley 200 de 1936, sobre régimen de tierras

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El personal subalterno de cada Juzgado, será de libre nombramiento y remoción del respectivo Juez de Tierras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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