Los jueces de Tierras darán aviso telegráfico al Ministerio de Agricultura y Comercio el día en que salgan a practicar diligencias fuera del Despacho, con indicación del lugar a donde se dirija, y comunicarán igualmente en forma telegráfica el día de su regreso a la cabecera del Circuito de Tierras. El Ministerio de Agricultura y Comercio enviara al de Gobierno una relación al de los avisos telegráficos que reciba, para que se sitúen en la respectiva oficina de Hacienda Nacional, los viáticos correspondientes a cada Juzgado de Tierras.
Decreto 588 de 1937 →Vigente
Artículo 10
Los Jueces De Tierras Darán Aviso Telegráfico Al Ministerio De Agricultura Y Comercio El Día En Que Salgan A Practicar Diligencias Fuera Del Despacho, Con Indicación Del Lugar A Donde Se Dirija, Y Comunicarán Igualmente En Forma Telegráfica El Día De Su Regreso A La Cabecera Del Circuito De Tierras
Decreto 588 de 1937 · Por el cual se reglamentan los artículos 25 y 28 de la Ley 200 de 1936, sobre régimen de tierras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.