Micelio

Artículo 10

Los Jueces De Tierras Darán Aviso Telegráfico Al Ministerio De Agricultura Y Comercio El Día En Que Salgan A Practicar Diligencias Fuera Del Despacho, Con Indicación Del Lugar A Donde Se Dirija, Y Comunicarán Igualmente En Forma Telegráfica El Día De Su Regreso A La Cabecera Del Circuito De Tierras

Decreto 588 de 1937 · Por el cual se reglamentan los artículos 25 y 28 de la Ley 200 de 1936, sobre régimen de tierras

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los jueces de Tierras darán aviso telegráfico al Ministerio de Agricultura y Comercio el día en que salgan a practicar diligencias fuera del Despacho, con indicación del lugar a donde se dirija, y comunicarán igualmente en forma telegráfica el día de su regreso a la cabecera del Circuito de Tierras. El Ministerio de Agricultura y Comercio enviara al de Gobierno una relación al de los avisos telegráficos que reciba, para que se sitúen en la respectiva oficina de Hacienda Nacional, los viáticos correspondientes a cada Juzgado de Tierras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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