Micelio
DecretoDerogado

Decreto 54 de 1993

por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones.

29artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1O2O3O4O5O6O7O8O9O10Los Agentes Del Ministerio Público Delegados Ante La Rama Judicial Tendrán Derecho A Una Prima Especial Equivalente Al Treinta Por Ciento (30%) Del Salario Básico11A Partir Del 1o12A Partir Del 1o13Los Gastos De Representación Establecidos En El Presente Decreto Se Tendrán En Cuenta Únicamente Para Efectos Fiscales14La Remuneración Mensual Para Los Empleos De La Procuraduría General De La Nación Y La Defensoría Del Pueblo, Cuya Denominación Del Cargo No Esté Señalada En Los Artículos Anteriores, Se Regirán Por La Siguiente Escala: Grado Remuneracion 01 $ 9115En Ningún Caso La Remuneración Total Mensual De Los Empleados, Funcionarios Y Agentes Del Ministerio Público Y La Defensoría Del Pueblo Podrá Exceder La Que Le Corresponde Al Procurador General De La Nación16La Prima Técnica Y La Prima Especial De Que Trata El Presente Decreto No Tendrán Carácter Salarial17A Los Funcionarios Que Optaron Por El Régimen Establecido En El Artículo 2o18Las Pensiones De La Procuraduría General De La Nación Y De La Defensoría Del Pueblo No Estarán Sometidas A Lo Dispuesto En El Artículo 2o19Las Cesantías De Los Servidores Públicos Vinculados A La Procuraduría General De La Nación Y La Defensoría Del Pueblo, Podrán Ser Administradas Por Las Sociedades Cuya Creación Se Autorizó En La Ley 50 De 1990 O Por El Fondo Público Que El Procurador General De La Nación Señale20Los Servidores Públicos Vinculados A La Procuraduría General De La Nación Y A La Defensoría Del Pueblo Que Tomen La Opción Establecida En Este Decreto, O Se Vinculen Por Primera Vez, No Tendrán Derecho A Las Primas De Antigüedad, Ascencional, Capacitación Y Cualquier Otra Sobrerremuneración21A Partir Del 1o22Los Servidores Públicos De Que Trata Este Decreto Tendrán Derecho A Un Auxilio De Transporte, En Los Mismos Términos Y Cuantías Que Establezca El Gobierno Para Los Trabajadores Particulares Y Empleados Y Trabajadores Del Estado, Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior23A Partir Del 1o24El Valor De Tres (3) De Los Quince (15) Días De La Prima De Vacaciones, O La Parte Proporcional De Dicho Valor, Que Se Le Deduce A Los Funcionarios Y Empleados De La Procuraduría General De La Nación Y De La Defensoría Del Pueblo De Conformidad Con La Ley 54 De 1983, Será Depositado A Favor Del Fondo De Empleados Del Ministerio Público, Para Que Ejecute Proyectos Especiales De Vacaciones Y Recreación Para Los Funcionarios Y Empleados25Los Conductores Y Choferes De La Procuraduría General De La Nación Y De La Defensoría Del Pueblo A Quienes Se Les Reconoce Horas Extras, Tendrán Derecho A Un Máximo De Cincuenta (50) Horas Mensuales, En Los Mismos Términos Del Artículo 4º26Los Nombramientos, Ascensos Y Promociones Están Condicionados En Su Cuantía Al Monto De La Apropiación Presupuestal De La Vigencia Fiscal Respectiva27Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4a28Nadie Podrá Desempeñar Simultáneamente Más De Un Empleo Público, Ni Recibir Más De Una Asignación Que Provenga Del Tesoro Público, O De Empresas O De Instituciones En Las Que Tenga Parte Mayoritaria El Estado29El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1o
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