ARTICULO 25. Los conductores y choferes de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo a quienes se les reconoce Horas Extras, tendrán derecho a un máximo de cincuenta (50) horas mensuales, en los mismos términos del artículo 4º. del Decreto 244 de 1981.
Decreto 54 de 1993 →Vigente
Artículo 25
Los Conductores Y Choferes De La Procuraduría General De La Nación Y De La Defensoría Del Pueblo A Quienes Se Les Reconoce Horas Extras, Tendrán Derecho A Un Máximo De Cincuenta (50) Horas Mensuales, En Los Mismos Términos Del Artículo 4º
Decreto 54 de 1993 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.