ARTICULO 3o. A partir del 1o. de enero de 1993 la remuneración mensual del Procurador General de la Nación y del Defensor del Pueblo será de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($2.250.000), discriminados así: asignación básica OCHOCIENTOS DIEZ MIL PESOS ($810.000.00) y gastos de representación UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($1.440.000.00). La prima especial de servicios, sin carácter salarial, a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4a. de 1992, es aquella que sumada a los demás ingresos laborales, iguale a los percibidos en su totalidad por los Miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. Los funcionarios con esta remuneración mensual únicamente tendrán derecho a disfrutar de la Prima de Navidad, la cual se cancelará conforme lo establecen las normas legales vigentes.
Decreto 54 de 1993 →Vigente
Artículo 3
O
Decreto 54 de 1993 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.