Micelio

Artículo 12

A Partir Del 1o

Decreto 54 de 1993 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 12. A partir del 1o. de enero de 1993, la remuneración mensual de los Procuradores Provinciales grados 19 y 18, será de UN MILLON CIENTO VEINTICINCO MIL PESOS ($1.125.000). El cincuenta por ciento (50%) de esta remuneración tendrá carácter de Gastos de Representación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 54 de 1993