ARTICULO 6o. A partir del 1o. de enero de 1993, la remuneración mensual de los Procuradores Delegados grado 22 y del Jefe de la Oficina de Investigaciones grado 22 de la Procuraduría General de la Nación; los Defensores Delegados grado 22 y los Directores Nacionales grado 22 de la Defensoría del Pueblo, será de DOS MILLONES UN MIL SEISCIENTOS PESOS ($2.001.600), discriminados así: asignación básica QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL PESOS ($556.000); gastos de representación QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL PESOS ($556.000); prima técnica QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL PESOS ($556.000) y prima especial TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS PESOS ($333.600).
Decreto 54 de 1993 →Vigente
Artículo 6
O
Decreto 54 de 1993 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.