Micelio

Artículo 6

O

Decreto 54 de 1993 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 6o. A partir del 1o. de enero de 1993, la remuneración mensual de los Procuradores Delegados grado 22 y del Jefe de la Oficina de Investigaciones grado 22 de la Procuraduría General de la Nación; los Defensores Delegados grado 22 y los Directores Nacionales grado 22 de la Defensoría del Pueblo, será de DOS MILLONES UN MIL SEISCIENTOS PESOS ($2.001.600), discriminados así: asignación básica QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL PESOS ($556.000); gastos de representación QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL PESOS ($556.000); prima técnica QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL PESOS ($556.000) y prima especial TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS PESOS ($333.600).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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