Micelio

Artículo 24

El Valor De Tres (3) De Los Quince (15) Días De La Prima De Vacaciones, O La Parte Proporcional De Dicho Valor, Que Se Le Deduce A Los Funcionarios Y Empleados De La Procuraduría General De La Nación Y De La Defensoría Del Pueblo De Conformidad Con La Ley 54 De 1983, Será Depositado A Favor Del Fondo De Empleados Del Ministerio Público, Para Que Ejecute Proyectos Especiales De Vacaciones Y Recreación Para Los Funcionarios Y Empleados

Decreto 54 de 1993 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 24. El valor de tres (3) de los quince (15) días de la Prima de Vacaciones, o la parte proporcional de dicho valor, que se le deduce a los funcionarios y empleados de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo de conformidad con la Ley 54 de 1983, será depositado a favor del Fondo de Empleados del Ministerio Público, para que ejecute proyectos especiales de vacaciones y recreación para los funcionarios y empleados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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