ARTICULO 4o. A partir del 1o. de enero de 1993, la remuneración mensual del Viceprocurador General de la Nación será de TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($3.240.000), discriminados así: asignación básica SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL PESOS ($648.000); gastos de representación UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL PESOS ($1.152.000); prima especial QUINIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($540.000) y prima técnica NOVECIENTOS MIL PESOS ($900.000).
Decreto 54 de 1993 →Vigente
Artículo 4
O
Decreto 54 de 1993 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.