Micelio

Artículo 4

O

Decreto 54 de 1993 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 4o. A partir del 1o. de enero de 1993, la remuneración mensual del Viceprocurador General de la Nación será de TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($3.240.000), discriminados así: asignación básica SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL PESOS ($648.000); gastos de representación UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL PESOS ($1.152.000); prima especial QUINIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($540.000) y prima técnica NOVECIENTOS MIL PESOS ($900.000).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 54 de 1993