ARTICULO 8o. A partir del 1o. de enero de 1993, la remuneración mensual de los Procuradores Departamentales grado 21 y los Procuradores Provinciales grado 21 de la Procuraduría General de la Nación; los Defensores Regionales grado 21 y el Secretario Privado grado 21 de la Defensoría del Pueblo, será de UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS ($1.875.000), discriminados así: asignación básica SETECIENTOS VEINTIUN MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($721.154); gastos de representación SETECIENTOS VEINTIUN MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($721.154) y prima especial CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS ($432.692).
Decreto 54 de 1993 →Vigente
Artículo 8
O
Decreto 54 de 1993 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.