Micelio

Artículo 8

O

Decreto 54 de 1993 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 8o. A partir del 1o. de enero de 1993, la remuneración mensual de los Procuradores Departamentales grado 21 y los Procuradores Provinciales grado 21 de la Procuraduría General de la Nación; los Defensores Regionales grado 21 y el Secretario Privado grado 21 de la Defensoría del Pueblo, será de UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS ($1.875.000), discriminados así: asignación básica SETECIENTOS VEINTIUN MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($721.154); gastos de representación SETECIENTOS VEINTIUN MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($721.154) y prima especial CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS ($432.692).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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