ARTICULO 21. A partir del 1o. de enero de 1993, los citadores que presten los servicios en la Procuraduría General de la Nación, tendrán derecho a un auxilio especial de transporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del decreto 717 de 1978, así: Para ciudades de más de un millón de habitantes, la suma de ONCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS ($11.438.00) mensuales. Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes, la suma de SIETE MIL DOSCIENTOS NUEVE PESOS ($7.209.00) mensuales. Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes, la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS ($4.578.00) mensuales.
Decreto 54 de 1993 →Vigente
Artículo 21
A Partir Del 1o
Decreto 54 de 1993 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.