Micelio

Artículo 21

A Partir Del 1o

Decreto 54 de 1993 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 21. A partir del 1o. de enero de 1993, los citadores que presten los servicios en la Procuraduría General de la Nación, tendrán derecho a un auxilio especial de transporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del decreto 717 de 1978, así: Para ciudades de más de un millón de habitantes, la suma de ONCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS ($11.438.00) mensuales. Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes, la suma de SIETE MIL DOSCIENTOS NUEVE PESOS ($7.209.00) mensuales. Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes, la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS ($4.578.00) mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 54 de 1993