Micelio
DecretoCompilado

Decreto 533 de 1994

por el cual se reglamenta el régimen común de protección de derechos de los obtenedores de variedad vegetal

17artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1º El Ámbito De Aplicación Del Presente Decreto Se Entiende A Todas Las Variedades Cultivadas De Los Géneros Y Especies Botánicas, Siempre Que Su Cultivo, Posesión O Utilización No Se Encuentren Prohibidos Por Razones De Salud Humana, Animal O Vegetal2º El Instituto Colombiano Agropecuario, Ica, Será La Autoridad Nacional Competente Para Aplicar El Régimen De Protección A Las Variedades Vegetales3º Son Funciones Del Ica, Para Efectos Del Presente Decreto, Las Siguientes: A) Realizar Las Pruebas De Novedad Distinguibilidad, Homogeneidad Y Estabilidad4º Se Otorgará Certificado De Obtentor A La Persona Natural O Jurídica Que Haya Creado Una Variedad Vegetal, Cuando Ésta Cumpla Las Condiciones Establecidas En El Artículo Cuarto De La Decisión 345 De 19935º El Ica Emitirá Concepto Técnico Sobre La Novedad, Distinguibilidad, Homogeneidad Y Estabilidad6º Establécese El Registro Nacional De Variedades Vegetales Protegidas7º El Término De Duración De La Protección Será De 20 Años, Para El Caso De Las Vides, Árboles Forestales, Árboles Frutales Incluidos Sus Portainjertos, Y De 15 Años Para Las Demás Especies, Contados A Partir De La Fecha De Su Otorgamiento8º El Obtentor De Una Variedad Inscrita En El Registro Nacional De Variedades Vegetales Protegidas Tendrá El Derecho De Impedir Que Terceros Realicen Sin Su Consentimiento Los Actos Iniciados El Artículo 24 De La Decisión 345 De 1993, Respecto A Las Variedades Protegidas Y De Las Esencialmente Derivada De La Variedad Protegida, Salvo Que Ésta Sea A Su Vez Una Variedad Esencialmente Derivada9º El Titular De Una Variedad Inscrita El Registro Nacional De Variedades Vegetales Protegidas Tendrá, Además De Las Obligaciones Contenidas En La Decisión 345 De 1993, La De Mantener Y Reponer La Muestra Viva De La Variedad Durante Toda La Vigencia Del Certificado De Obtentor, A Solicitud Del Ica10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 157Del Presente Decreto, Contada A Partir De La Fecha De Inscripción De La Variedad En El Ica O En El Registro De Los Otros Países16Artículo 16
03

Firmas

04

Quién cita esta norma

Mostrando 1 de 1