Micelio

Artículo 1

º El Ámbito De Aplicación Del Presente Decreto Se Entiende A Todas Las Variedades Cultivadas De Los Géneros Y Especies Botánicas, Siempre Que Su Cultivo, Posesión O Utilización No Se Encuentren Prohibidos Por Razones De Salud Humana, Animal O Vegetal

Decreto 533 de 1994 · por el cual se reglamenta el régimen común de protección de derechos de los obtenedores de variedad vegetal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El ámbito de aplicación del presente Decreto se entiende a todas las variedades cultivadas de los géneros y especies botánicas, siempre que su cultivo, posesión o utilización no se encuentren prohibidos por razones de salud humana, animal o vegetal.

Parágrafo

El presente Decreto no se aplica a las especies silvestres, es decir, aquellas especies e individuos vegetales que no se han plantado o mejorado por el hombre. Respecto de las mismas, se aplicará lo dispuesto en el numeral 21 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993. CAPITULO II. Autoridad nacional competente

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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