º El Ámbito De Aplicación Del Presente Decreto Se Entiende A Todas Las Variedades Cultivadas De Los Géneros Y Especies Botánicas, Siempre Que Su Cultivo, Posesión O Utilización No Se Encuentren Prohibidos Por Razones De Salud Humana, Animal O Vegetal
Decreto 533 de 1994 · por el cual se reglamenta el régimen común de protección de derechos de los obtenedores de variedad vegetal
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º El ámbito de aplicación del presente Decreto se entiende a todas las variedades cultivadas de los géneros y especies botánicas, siempre que su cultivo, posesión o utilización no se encuentren prohibidos por razones de salud humana, animal o vegetal.
Parágrafo
El presente Decreto no se aplica a las especies silvestres, es decir, aquellas especies e individuos vegetales que no se han plantado o mejorado por el hombre. Respecto de las mismas, se aplicará lo dispuesto en el numeral 21 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993. CAPITULO II. Autoridad nacional competente
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.