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Artículo 3

º Son Funciones Del Ica, Para Efectos Del Presente Decreto, Las Siguientes: A) Realizar Las Pruebas De Novedad Distinguibilidad, Homogeneidad Y Estabilidad

Decreto 533 de 1994 · por el cual se reglamenta el régimen común de protección de derechos de los obtenedores de variedad vegetal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Son funciones del ICA, para efectos del presente Decreto, las siguientes

a)

Realizar las pruebas de novedad distinguibilidad, homogeneidad y estabilidad. Dichas pruebas podrán realizarse por entidades públicas y/o privadas, siguiendo los lineamientos del Comité Subregional para la protección de las variedades vegetales, establecido en el artículo 37 de la Decisión 345. Estas entidades serán previamente autorizadas por el Ministerio de Agricultura:

b)

Otorgar el certificado de obtentor;

c)

Abrir y llevar el Registro Nacional de Variedades Vegetales Protegidas;

d)

Fijar y recaudar, de acuerdo con la ley, las tarifas por los servicios que preste, sujeto al procedimiento administrativo relacionado con el otorgamiento de un certificado de obtentor, depósito de muestras vivas, pruebas de campo y laboratorio y las demás inherentes a la protección de las variedades;

e)

Organizar y mantener el depósito de material vivo o, en su defecto, reconocer el mantenimiento y depósito de este material en otro país miembro o en uno que conceda trato recíproco y que cuente con legislación sobre protección a los derechos de los obtentores de variedades vegetales de reconocimiento internacional;

f)

Participar en los foros y eventos nacionales e internacionales, sin perjuicio de las competencias asignadas a otras entidades públicas, sin que pueda adquirir compromisos internacionales, salvo autorización expresa;

g)

Publicar la Gaceta de Variedades Vegetales Protegidas, la cual deberá informar sobre presentación de una solicitud, identificando al solicitante la variedad que se pretende proteger, la denominación asignada, admisión o rechazo de solicitudes, otorgamiento de certificados de obtentor, declaratorias de caducidad o nulidad de un certificado de obtentor y todos los actos jurídicos que sean objeto de registro;

h)

Comunicar el otorgamiento de un certificado de obtentor a la Junta del Acuerdo de Cartagena en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la fecha de publicación de la resolución que otorga el certificado de obtentor en la Gaceta de Variedades Vegetales Protegidas;

i)

Cancelar el certificado de obtentor cuando se presente alguno de los eventos contemplados en el artículo 35 de la Decisión 345 de 1993;

j)

Establecer las pruebas, exámenes de campo y de laboratorio que considere pertinentes para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 7º de la Decisión 345 de 1993;

k)

Establecer los mecanismos de homologación de las pruebas técnicas practicadas en el extranjero, para acreditar los requisitos de distinguibilidad, homogeneidad y estabilidad;

l)

Las demás facultades que le otorga la Decisión 345 de 1993. CAPITULO III. Del reconocimiento y registro de los derechos del obtentor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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