Micelio

Artículo 7

º El Término De Duración De La Protección Será De 20 Años, Para El Caso De Las Vides, Árboles Forestales, Árboles Frutales Incluidos Sus Portainjertos, Y De 15 Años Para Las Demás Especies, Contados A Partir De La Fecha De Su Otorgamiento

Decreto 533 de 1994 · por el cual se reglamenta el régimen común de protección de derechos de los obtenedores de variedad vegetal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El término de duración de la protección será de 20 años, para el caso de las vides, árboles forestales, árboles frutales incluidos sus portainjertos, y de 15 años para las demás especies, contados a partir de la fecha de su otorgamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 533 de 1994