º El término de duración de la protección será de 20 años, para el caso de las vides, árboles forestales, árboles frutales incluidos sus portainjertos, y de 15 años para las demás especies, contados a partir de la fecha de su otorgamiento.
Decreto 533 de 1994 →Vigente
Artículo 7
º El Término De Duración De La Protección Será De 20 Años, Para El Caso De Las Vides, Árboles Forestales, Árboles Frutales Incluidos Sus Portainjertos, Y De 15 Años Para Las Demás Especies, Contados A Partir De La Fecha De Su Otorgamiento
Decreto 533 de 1994 · por el cual se reglamenta el régimen común de protección de derechos de los obtenedores de variedad vegetal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 7º del decreto 533 de 1994 el cual quedará así) por decreto 2687/02 modificado por decreto 2687/02
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.