Micelio

Artículo 8

º El Obtentor De Una Variedad Inscrita En El Registro Nacional De Variedades Vegetales Protegidas Tendrá El Derecho De Impedir Que Terceros Realicen Sin Su Consentimiento Los Actos Iniciados El Artículo 24 De La Decisión 345 De 1993, Respecto A Las Variedades Protegidas Y De Las Esencialmente Derivada De La Variedad Protegida, Salvo Que Ésta Sea A Su Vez Una Variedad Esencialmente Derivada

Decreto 533 de 1994 · por el cual se reglamenta el régimen común de protección de derechos de los obtenedores de variedad vegetal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El obtentor de una variedad inscrita en el Registro Nacional de Variedades Vegetales Protegidas tendrá el derecho de impedir que terceros realicen sin su consentimiento los actos iniciados el artículo 24 de la Decisión 345 de 1993, respecto a las variedades protegidas y de las esencialmente derivada de la variedad protegida, salvo que ésta sea a su vez una variedad esencialmente derivada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 533 de 1994