º El obtentor de una variedad inscrita en el Registro Nacional de Variedades Vegetales Protegidas tendrá el derecho de impedir que terceros realicen sin su consentimiento los actos iniciados el artículo 24 de la Decisión 345 de 1993, respecto a las variedades protegidas y de las esencialmente derivada de la variedad protegida, salvo que ésta sea a su vez una variedad esencialmente derivada.
Artículo 8
º El Obtentor De Una Variedad Inscrita En El Registro Nacional De Variedades Vegetales Protegidas Tendrá El Derecho De Impedir Que Terceros Realicen Sin Su Consentimiento Los Actos Iniciados El Artículo 24 De La Decisión 345 De 1993, Respecto A Las Variedades Protegidas Y De Las Esencialmente Derivada De La Variedad Protegida, Salvo Que Ésta Sea A Su Vez Una Variedad Esencialmente Derivada
Decreto 533 de 1994 · por el cual se reglamenta el régimen común de protección de derechos de los obtenedores de variedad vegetal
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.