El término de protección del derecho de obtentor empezará a contar a partir de la fecha en que quede ejecutoriada la resolución que otorga el certificado de obtentor. Dicha fecha será entendida como la fecha de concesión del certificado. En caso de certificados o títulos de obtentor otorgados en el extranjero, el ICA tendrá un término de 30 días calendario, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de protección, para pronunciarse respecto de la misma. La vigencia de la protección tendrá como plazo máximo el que reste para la extinción del derecho en el país que concedió la primera protección, sin exceder los términos de duración previstos en el presente Decreto.
Decreto 533 de 1994 →Vigente
Artículo 13
Decreto 533 de 1994 · por el cual se reglamenta el régimen común de protección de derechos de los obtenedores de variedad vegetal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.