º Se otorgará certificado de obtentor a la persona natural o jurídica que haya creado una variedad vegetal, cuando ésta cumpla las condiciones establecidas en el artículo cuarto de la Decisión 345 de 1993.
Decreto 533 de 1994 →Vigente
Artículo 4
º Se Otorgará Certificado De Obtentor A La Persona Natural O Jurídica Que Haya Creado Una Variedad Vegetal, Cuando Ésta Cumpla Las Condiciones Establecidas En El Artículo Cuarto De La Decisión 345 De 1993
Decreto 533 de 1994 · por el cual se reglamenta el régimen común de protección de derechos de los obtenedores de variedad vegetal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.