º El titular de una variedad inscrita el Registro Nacional de Variedades Vegetales Protegidas tendrá, además de las obligaciones contenidas en la Decisión 345 de 1993, la de mantener y reponer la muestra viva de la variedad durante toda la vigencia del certificado de obtentor, a solicitud del ICA. CAPITULO V. De la presentación de la solicitud y su admisión o rechazo.
Decreto 533 de 1994 →Vigente
Artículo 9
º El Titular De Una Variedad Inscrita El Registro Nacional De Variedades Vegetales Protegidas Tendrá, Además De Las Obligaciones Contenidas En La Decisión 345 De 1993, La De Mantener Y Reponer La Muestra Viva De La Variedad Durante Toda La Vigencia Del Certificado De Obtentor, A Solicitud Del Ica
Decreto 533 de 1994 · por el cual se reglamenta el régimen común de protección de derechos de los obtenedores de variedad vegetal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.