Micelio

Artículo 9

º El Titular De Una Variedad Inscrita El Registro Nacional De Variedades Vegetales Protegidas Tendrá, Además De Las Obligaciones Contenidas En La Decisión 345 De 1993, La De Mantener Y Reponer La Muestra Viva De La Variedad Durante Toda La Vigencia Del Certificado De Obtentor, A Solicitud Del Ica

Decreto 533 de 1994 · por el cual se reglamenta el régimen común de protección de derechos de los obtenedores de variedad vegetal

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El titular de una variedad inscrita el Registro Nacional de Variedades Vegetales Protegidas tendrá, además de las obligaciones contenidas en la Decisión 345 de 1993, la de mantener y reponer la muestra viva de la variedad durante toda la vigencia del certificado de obtentor, a solicitud del ICA. CAPITULO V. De la presentación de la solicitud y su admisión o rechazo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 533 de 1994