La solicitud para el otorgamiento de un certificado de obtentor deberá presentarse ante el ICA y contener
Nombre, dirección y nacionalidad del solicitante y del obtentor, cuando actúe a través de representante;
Nombre común y científico de la especie;
Indicación de la denominación genérica propuesta;
Identificación del obtentor y lugar donde fue obtenida la variedad, indicando país de origen;
Aspectos morfológicos, fisiológicos sanitarios, fenológicos, fisicoquímicos y cualidades industriales o tecnológicas más destacables que permitan su descripción varietal;
Origen genético de la variedad;
Indicación del ejercicio del derecho de prioridad contenido en el artículo 18 de la Decisión 345, si es el caso;
Origen geográfico del material vegetal materia prima de la nueva variedad a proteger;
La solicitud del certificado de obtentor para una variedad protegida en el extranjero, deberá indicar todos los países en los cuales dicho certificado se encuentra reajustado, incluyendo la fecha de registro.
Para el cumplimiento del requisito mencionado en el literal c) del presente artículo, la denominación debe reunir las siguientes características
Permitir la identificación de la variedad.
No podrá estar compuesta exclusivamente de números.
No podrá inducir a error o confusión sobre las características, el valor o la identidad de la variedad o sobre la identidad del obtentor.