DecretoDerogado
Decreto 439 de 1992
por el cual se modifica el decreto 1787 de 1990 y se dictan otras disposiciones.
12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Autorízase A Los Alcaldes Distritales, Municipales Y Metropolitanos Para Determinar Dentro Del Territorio De Su Jurisdicción, Si Las Empresas De Transporte Público Colectivo Municipal De Pasajeros Y Mixto Deben Constituir Los Fondos De Reposición De Equipos De Que Trata El Decreto 1787 De 1990, Previa Consulta Con Estas Empresas2Cuando Los Alcaldes A Que Se Refiere El Artículo 1° Del Presente Decreto, Determinen Que Deben Constituirse Los Fondos De Reposición De Equipo, Tal Constitución Será Requisito Para Que Las Empresas De Transporte Público Municipal De Pasajeros Y Mixto Obtengan Licencia De Funcionamiento3El Artículo 81 Del Decreto 1787 De 1990, Quedará Así: "artículo 814El Artículo 82 Del Decreto 1787 De 1990, Quedará Así: " Artículo 825El Artículo 85 Del Decreto 1787 De 1990, Quedará Así: "artículo 856El Artículo 89 Del Decreto 1787 De 1990, Quedará Así: " Artículo 897El Artículo 90 Del Decreto 1787 De 1990, Quedará Así: " Artículo 908El Artículo 91 Del Decreto 1787 De 1990, Quedará Así: " Artículo 919El Artículo 92 Del Decreto 1787 De 1990, Quedará Así: " Artículo 9210El Artículo 95 Del Decreto 1787 De 1990, Quedará Así: "artículo 9511Lo Dispuesto En Los Artículos 93, 94, 96 Y Literal (I) Del Artículo 108 Del Decreto 1787 De 1990, Será Aplicable Únicamente Cuando Se Constituyan Los Fondos De Reposición De Equipo De Acuerdo Con Lo Establecido En El Artículo 1° Del Presente Decreto12El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Normas Que Le Sean Contrarias En Especial Los Literales (J) De Los Artículos 18 Y 31 Del Decreto 1787 De 1990
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