° El artículo 81 del Decreto 1787 de 1990, quedará así: "Artículo 81 . Para efectos del presente Decreto entiéndese por reposición la sustitución de un vehículo automotor de servicio público colectivo municipal de pasajeros y/o mixto por otro de características similares, o la transformación de aquél siempre y cuando cumpla con las especificaciones y requisitos establecidos por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito".
Decreto 439 de 1992 →Vigente
Artículo 3
El Artículo 81 Del Decreto 1787 De 1990, Quedará Así: "artículo 81
Decreto 439 de 1992 · por el cual se modifica el decreto 1787 de 1990 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.