° El artículo 85 del Decreto 1787 de 1990, quedará así: "Artículo 85. A excepción de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto 1787 de 1990, los vehículos colectivos de transporte municipal de pasajeros y/o mixto solamente se podrán transformar antes de que termine su vida útil y por una sola vez".
Decreto 439 de 1992 →Vigente
Artículo 5
El Artículo 85 Del Decreto 1787 De 1990, Quedará Así: "artículo 85
Decreto 439 de 1992 · por el cual se modifica el decreto 1787 de 1990 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.