° El artículo 82 del Decreto 1787 de 1990, quedará así: " Artículo 82 . Para obtener la autorización de reposición de un vehículo que haya cumplido con su vida útil, por otro, el interesado deberá solicitar previamente a la autoridad de tránsito competente, cancelación de su matrícula y el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito lo dará de baja del registro nacional automotor. El vehículo repuesto no podrá matricularse nuevamente en ningún tipo de servicio".
Decreto 439 de 1992 →Vigente
Artículo 4
El Artículo 82 Del Decreto 1787 De 1990, Quedará Así: " Artículo 82
Decreto 439 de 1992 · por el cual se modifica el decreto 1787 de 1990 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.