Micelio

Artículo 11

Lo Dispuesto En Los Artículos 93, 94, 96 Y Literal (I) Del Artículo 108 Del Decreto 1787 De 1990, Será Aplicable Únicamente Cuando Se Constituyan Los Fondos De Reposición De Equipo De Acuerdo Con Lo Establecido En El Artículo 1° Del Presente Decreto

Decreto 439 de 1992 · por el cual se modifica el decreto 1787 de 1990 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Lo dispuesto en los artículos 93, 94, 96 y literal (i) del artículo 108 del Decreto 1787 de 1990, será aplicable únicamente cuando se constituyan los fondos de reposición de equipo de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 439 de 1992