Lo dispuesto en los artículos 93, 94, 96 y literal (i) del artículo 108 del Decreto 1787 de 1990, será aplicable únicamente cuando se constituyan los fondos de reposición de equipo de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° del presente Decreto.
Decreto 439 de 1992 →Vigente
Artículo 11
Lo Dispuesto En Los Artículos 93, 94, 96 Y Literal (I) Del Artículo 108 Del Decreto 1787 De 1990, Será Aplicable Únicamente Cuando Se Constituyan Los Fondos De Reposición De Equipo De Acuerdo Con Lo Establecido En El Artículo 1° Del Presente Decreto
Decreto 439 de 1992 · por el cual se modifica el decreto 1787 de 1990 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.