El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias en especial los literales (j) de los artículos 18 y 31 del Decreto 1787 de 1990.
Decreto 439 de 1992 →Vigente
Artículo 12
El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Normas Que Le Sean Contrarias En Especial Los Literales (J) De Los Artículos 18 Y 31 Del Decreto 1787 De 1990
Decreto 439 de 1992 · por el cual se modifica el decreto 1787 de 1990 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.