° El artículo 91 del Decreto 1787 de 1990, quedará así: " Artículo 91. Las empresas de transporte público deberán establecer en sus reglamentos o estatutos, las sanciones para los propietarios de los vehículos que no se acojan a los programas de reposición propuestos para las empresas y evaluados por la autoridad de transporte municipal competente".
Decreto 439 de 1992 →Vigente
Artículo 8
El Artículo 91 Del Decreto 1787 De 1990, Quedará Así: " Artículo 91
Decreto 439 de 1992 · por el cual se modifica el decreto 1787 de 1990 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.