El artículo 95 del Decreto 1787 de 1990, quedará así: "Artículo 95 . Cada vez que se fijen tarifas, la autoridad municipal competente en las ciudades a que se refiere el artículo 1° de este Decreto, establecerá el porcentaje del producido bruto mensual que corresponda al rubro de recuperación de capital que deben consignar mensualmente los propietarios de los vehículos en el fondo correspondiente".
Decreto 439 de 1992 →Vigente
Artículo 10
El Artículo 95 Del Decreto 1787 De 1990, Quedará Así: "artículo 95
Decreto 439 de 1992 · por el cual se modifica el decreto 1787 de 1990 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.