El Artículo 92 Del Decreto 1787 De 1990, Quedará Así: " Artículo 92
Decreto 439 de 1992 · por el cual se modifica el decreto 1787 de 1990 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° El artículo 92 del Decreto 1787 de 1990, quedará así: " Artículo 92. La reglamentación del fondo de reposición será efectuada por cada empresa y aprobada por la autoridad municipal competente.
Parágrafo
En la Junta Directiva del fondo debe haber por lo menos un representante de los propietarios de los vehículos".
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.