Micelio

Artículo 6

El Artículo 89 Del Decreto 1787 De 1990, Quedará Así: " Artículo 89

Decreto 439 de 1992 · por el cual se modifica el decreto 1787 de 1990 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El artículo 89 del Decreto 1787 de 1990, quedará así: " Artículo 89. Los programas de reposición que adelanten las empresas de transporte público colectivo municipal de pasajeros y/o mixto, las agremiaciones de transportadores y/o organismos de integración cooperativa de esta modalidad, deberán ser presentados a las autoridades de transporte municipal competente a fin de que los evalúe técnicamente y los proponga a las entidades del Estado que tienen que ver con el sector para que los impulsen y estimulen".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 439 de 1992