° El artículo 89 del Decreto 1787 de 1990, quedará así: " Artículo 89. Los programas de reposición que adelanten las empresas de transporte público colectivo municipal de pasajeros y/o mixto, las agremiaciones de transportadores y/o organismos de integración cooperativa de esta modalidad, deberán ser presentados a las autoridades de transporte municipal competente a fin de que los evalúe técnicamente y los proponga a las entidades del Estado que tienen que ver con el sector para que los impulsen y estimulen".
Decreto 439 de 1992 →Vigente
Artículo 6
El Artículo 89 Del Decreto 1787 De 1990, Quedará Así: " Artículo 89
Decreto 439 de 1992 · por el cual se modifica el decreto 1787 de 1990 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.