Micelio

Artículo 2

Cuando Los Alcaldes A Que Se Refiere El Artículo 1° Del Presente Decreto, Determinen Que Deben Constituirse Los Fondos De Reposición De Equipo, Tal Constitución Será Requisito Para Que Las Empresas De Transporte Público Municipal De Pasajeros Y Mixto Obtengan Licencia De Funcionamiento

Decreto 439 de 1992 · por el cual se modifica el decreto 1787 de 1990 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cuando los alcaldes a que se refiere el artículo 1° del presente Decreto, determinen que deben constituirse los fondos de reposición de equipo, tal constitución será requisito para que las empresas de transporte público municipal de pasajeros y mixto obtengan licencia de funcionamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 439 de 1992