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DecretoCompilado

Decreto 428 de 2015

por el cual se implementa el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - “Mi Casa Ya”.

22artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Fonvivienda, De Acuerdo Con Lo Establecido En El Parágrafo 1° Del Artículo 23 De La Ley 1469 De 2011 Celebrará, En Condición De Fideicomitente, Un Contrato De Fiducia Mercantil Para Que El Patrimonio Autónomo Que Se Constituya, Administre Los Recursos Que Se Ejecutarán En Un Programa De Vivienda De Interés Social Para La Población Que Cuente Con Las Condiciones Señaladas En El Presente Decreto, El Cual Se Denominará “mi Casa Ya”2Serán Activos Del Patrimonio Autónomo Que Se Constituya, De Conformidad Con Lo Establecido En El Presente Decreto: A) Los Recursos Del Presupuesto General De La Nación Destinados A Fonvivienda, Que Ese Último Transfiera A Título De Aporte Fiduciario De Acuerdo Con Las Facultades Otorgadas Por El Parágrafo 1° Del Artículo 23 De La Ley 1469 De 2011; B) Los Rendimientos Financieros Que Produzcan Los Recursos Fideicomitidos; C) Los Que Aporte Cualquier Persona Natural O Jurídica, A Título Gratuito3Corresponderá A La Sociedad Fiduciaria Que Se Seleccione Para El Efecto, Actuando Como Vocera Del Patrimonio Autónomo Constituido De Acuerdo Con El Presente Decreto, Ejecutar Las Obligaciones Que Se Señalen En El Contrato De Fiducia Mercantil, Y Especialmente Las Siguientes: A) Recibir Los Recursos Que Transfiera Fonvivienda, De Acuerdo Con Lo Establecido En El Presente Decreto Y Las Normas Presupuestales Vigentes; B) Invertir Transitoriamente Los Recursos Administrados, De Acuerdo Con La Ley, Con El Decreto Número 1525 De 2008 O Las Normas Que Lo Modifiquen, Adicionen O Sustituyan, Y Con Las Instrucciones Que Imparta El Órgano De Decisión Competente Del Patrimonio Autónomo, En El Marco De Las Normas Antes Citadas; C) Administrar Los Recursos De Conformidad Con Las Obligaciones Que Se Señalen En El Contrato De Fiducia Mercantil Y Las Instrucciones Impartidas Por Los Órganos De Decisión Del Patrimonio Autónomo; D) Desembolsar, De Acuerdo Con Lo Indicado Por El Órgano De Decisión Competente Del Patrimonio Autónomo, Los Recursos De Los Subsidios Familiares De Vivienda, En Beneficio De Los Hogares Que Hayan Cumplido Los Requisitos Establecidos En El Presente Decreto4Con Cargo A Los Recursos Administrados Por El Patrimonio Autónomo Al Que Hace Referencia El Presente Decreto Se Sufragarán Los Costos En Que Se Incurra Para El Manejo Y Control De Los Recursos, Los Gastos De Operación Y Cualquier Otro Gasto Que Se Requiera Para El Desarrollo, Implementación Y Divulgación Del Programa A Que Hace Referencia El Presente Decreto5El Monto De Los Subsidios Familiares De Vivienda Destinados A La Adquisición De Vivienda De Interés Social Urbana Nueva, Que Fonvivienda Asigne A Los Hogares Que Cumplan Las Condiciones Señaladas En El Presente Decreto, Dependerá De Los Ingresos Del Hogar Objeto Del Subsidio, De Acuerdo Con Los Siguientes Parámetros: A) A Los Hogares Con Ingresos Superiores A Dos (2) Smmlv Y Hasta Tres (3) Smmlv, Podrá Asignárseles Un Subsidio Hasta Por El Monto Equivalente A Veinte (20) Smmlv, Al Momento De La Asignación; B) A Los Hogares Con Ingresos Superiores A Tres (3) Smmlv Y Hasta Cuatro (4) Smmlv, Podrá Asignárseles Un Subsidio Hasta Por El Monto Equivalente A Doce (12) Smmlv, Al Momento De La Asignación6La Vigencia De Los Subsidios Familiares De Vivienda De Que Trata El Presente Decreto, Será De Doce (12) Meses Contados A Partir Del Primer Día Del Mes Siguiente A La Fecha De Su Asignación7Los Hogares Que Resulten Beneficiarios Del Subsidio Familiar De Vivienda Al Que Hace Referencia El Artículo 5° De Este Decreto, Podrán Acceder A La Cobertura De Tasa De Interés Prevista En El Artículo 123 De La Ley 1450 De 2011, A Través De Créditos Otorgados Por Los Establecimientos De Crédito Para Compra De Vivienda, En Las Condiciones Y Términos Que Establezca El Gobierno Nacional8Podrán Ser Beneficiarios Del Programa A Que Se Refiere El Presente Decreto Los Hogares Que Cumplan Las Siguientes Condiciones: A) Tener Ingresos Totales Mensuales Superiores Al Equivalente A Dos (2) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes Y Hasta Por El Equivalente A Cuatro (4) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes; B) No Ser Propietarios De Una Vivienda En El Territorio Nacional; C) No Haber Sido Beneficiarios De Un Subsidio Familiar De Vivienda Otorgado Por Una Caja De Compensación Familiar; D) No Haber Sido Beneficiarios De Un Subsidio Familiar De Vivienda Otorgado Por El Gobierno Nacional, Que Haya Sido Efectivamente Aplicado, Salvo Quienes Hayan Perdido La Vivienda Por Imposibilidad De Pago, De Acuerdo Con Lo Establecido En El Artículo 33 De La Ley 546 De 1999 O Cuando La Vivienda En La Cual Se Haya Aplicado El Subsidio Haya Resultado Totalmente Destruida O Quedado Inhabitable Como Consecuencia De Desastres Naturales, Calamidades Públicas, Emergencias, O Atentados Terroristas, O Que Haya Sido Abandonada O Despojada En El Marco Del Conflicto Armado Interno; E) No Haber Sido Beneficiarios, A Cualquier Título, De Las Coberturas De Tasa De Interés, Establecidas En Los Decretos Números 1143 De 2009, 1190 De 2012, 0701 De 2013 O 161 De 2014, Y Las Normas Que Lo Reglamenten, Modifiquen, Adicionen O Sustituyan; F) Contar Con Un Crédito Aprobado Para La Adquisición De La Solución De Vivienda9Los Beneficiarios Del Programa Reglamentado En El Presente Decreto Tendrán Derecho A Un Solo Subsidio A Otorgarse En El Marco Del Mismo, Así Se Les Haya Asignado Con Anterioridad Un Subsidio Familiar De Vivienda Por Parte De Fonvivienda Y Este Se Encuentre Pendiente De Aplicación10Fonvivienda Determinará El Sistema Mediante El Cual Esta Misma Entidad O Un Tercero Designado O Contratado Por Ella Realizará La Verificación De Las Bases De Datos A Que Haya Lugar, Para Establecer Si Un Hogar Cumple Con Las Condiciones Señaladas En Los Literales A, B, C, D Y E Del Artículo 8° De Este Decreto11Fonvivienda No Será Responsable De Verificar El Cierre Financiero Del Hogar Para La Adquisición De La Vivienda, Ni Las Condiciones Necesarias Para La Obtención De Las Cartas De Aprobación De Crédito12El Ministerio De Vivienda, Ciudad Y Territorio (Mvct) Definirá Cuáles Son Los Departamentos, Municipios Y/O Regiones En Los Cuales Se Ejecutarán Las Viviendas Cuyos Adquirentes Recibirán Los Beneficios Del Programa A Que Se Refiere Este Decreto13El Valor De La Vivienda De Interés Social Urbana Nueva En La Que Se Aplicarán Los Subsidios A Los Que Hace Referencia El Presente Decreto No Podrá Ser Inferior O Igual A Setenta (70) Smmlv Ni Podrá Superar Los Ciento Treinta Y Cinco (135) Smmlv14Los Vendedores De Las Viviendas Cuyos Adquirentes Reciban Los Beneficios Del Programa, Estarán Sujetos A Las Investigaciones Y Sanciones A Que Se Refiere El Artículo 22 De La Ley 1537 De 2012, Y Las Normas Que La Modifiquen, Adicionen, Sustituyan O Reglamenten15Cuando Un Hogar Que Acredite Las Condiciones Señaladas En El Artículo 8° De Este Decreto, Cuente Con Una Aprobación De Crédito Vigente Para La Adquisición De Una Vivienda Que Cumpla Los Requisitos Indicados En El Capítulo Iv Ibídem, Y Antes De Que La Entidad Otorgante Del Crédito Dé Inicio Al Proceso De Escrituración, Esta Última Podrá Solicitar Que Fonvivienda Proceda A La Asignación Del Subsidio Familiar De Vivienda Señalado En El Artículo 5° De Esta Norma16Una Vez Se Reciba La Solicitud Para Proceder A La Asignación, Por Parte De La Entidad Otorgante Del Crédito, Fonvivienda, O La Entidad Que Este Designe O Contrate, Realizará La Verificación A Que Se Refiere El Artículo 10 De Este Decreto17Fonvivienda O Quien Esta Indique, Tendrá La Facultad De Revisar En Cualquier Momento La Consistencia Y/O Veracidad De La Información Suministrada18Cuando Se Compruebe Que Se Recibió El Beneficio Del Subsidio Familiar De Vivienda De Manera Fraudulenta O Utilizando Documentos Falsos, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Parágrafo 2° Del Artículo 8° De La Ley 3ª De 1991, Modificado Por El 21 De La Ley 1537 De 2012 Se Solicitará A La Autoridad Competente El Inicio De Una Investigación Por El Delito De Fraude En Subvenciones Señalado En El Artículo 403 A De La Ley 599 De 2000, Adicionado Por El Artículo 26 De La Ley 1474 De 201119El Subsidio Familiar De Vivienda Aplicado En El Marco Del Programa A Que Se Refiere El Presente Decreto, Se Entenderá Legalizado, Para Fonvivienda, Con Los Siguientes Documentos: 120Artículo 2021Los Recursos Que Destine El Gobierno Nacional Para La Asignación De Los Subsidios Familiares De Vivienda A Que Se Refiere El Artículo 5° De Este Decreto, Serán Apropiados En El Presupuesto General De La Nación A Través De Fonvivienda O Quien Haga Sus Veces, Y Serán Comprometidos Con Cargo A Su Presupuesto De Inversión22El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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