Fonvivienda no será responsable de verificar el cierre financiero del hogar para la adquisición de la vivienda, ni las condiciones necesarias para la obtención de las cartas de aprobación de crédito. Tampoco será parte de los negocios jurídicos que realice el hogar beneficiario del programa con el vendedor de la vivienda ni con la entidad que otorgue el crédito necesario para la adquisición de la misma. CAPÍTULO IV Condiciones de las viviendas a adquirir en desarrollo del programa
Decreto 428 de 2015 →Vigente
Artículo 11
Fonvivienda No Será Responsable De Verificar El Cierre Financiero Del Hogar Para La Adquisición De La Vivienda, Ni Las Condiciones Necesarias Para La Obtención De Las Cartas De Aprobación De Crédito
Decreto 428 de 2015 · por el cual se implementa el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - “Mi Casa Ya”.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.