°. Corresponderá a la sociedad fiduciaria que se seleccione para el efecto, actuando como vocera del patrimonio autónomo constituido de acuerdo con el presente decreto, ejecutar las obligaciones que se señalen en el contrato de fiducia mercantil, y especialmente las siguientes
Recibir los recursos que transfiera Fonvivienda, de acuerdo con lo establecido en el presente decreto y las normas presupuestales vigentes;
Invertir transitoriamente los recursos administrados, de acuerdo con la ley, con el Decreto número 1525 de 2008 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, y con las instrucciones que imparta el órgano de decisión competente del patrimonio autónomo, en el marco de las normas antes citadas;
Administrar los recursos de conformidad con las obligaciones que se señalen en el contrato de fiducia mercantil y las instrucciones impartidas por los órganos de decisión del patrimonio autónomo;
Desembolsar, de acuerdo con lo indicado por el órgano de decisión competente del patrimonio autónomo, los recursos de los subsidios familiares de vivienda, en beneficio de los hogares que hayan cumplido los requisitos establecidos en el presente decreto. Los recursos se podrán desembolsar a los vendedores de las viviendas, previa autorización del hogar beneficiario;
Llevar una contabilidad separada del negocio, de conformidad con las disposiciones que regulan la materia;
Las demás obligaciones necesarias para dar cumplimiento al objeto del contrato de fiducia mercantil.