Micelio

Artículo 15

Cuando Un Hogar Que Acredite Las Condiciones Señaladas En El Artículo 8° De Este Decreto, Cuente Con Una Aprobación De Crédito Vigente Para La Adquisición De Una Vivienda Que Cumpla Los Requisitos Indicados En El Capítulo Iv Ibídem, Y Antes De Que La Entidad Otorgante Del Crédito Dé Inicio Al Proceso De Escrituración, Esta Última Podrá Solicitar Que Fonvivienda Proceda A La Asignación Del Subsidio Familiar De Vivienda Señalado En El Artículo 5° De Esta Norma

Decreto 428 de 2015 · por el cual se implementa el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - “Mi Casa Ya”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando un hogar que acredite las condiciones señaladas en el artículo 8° de este decreto, cuente con una aprobación de crédito vigente para la adquisición de una vivienda que cumpla los requisitos indicados en el Capítulo IV ibídem, y antes de que la entidad otorgante del crédito dé inicio al proceso de escrituración, esta última podrá solicitar que Fonvivienda proceda a la asignación del subsidio familiar de vivienda señalado en el artículo 5° de esta norma. La entidad que ha aprobado el crédito, previa solicitud de asignación del subsidio, verificará lo siguiente

a)

Que el hogar cumple las condiciones definidas por la respectiva entidad para que se autorice el desembolso del crédito aprobado;

b)

Que el crédito se destinará a la adquisición de una vivienda que cumpla las condiciones establecidas en el Capítulo IV de este decreto;

c)

El rango de ingresos del hogar, de acuerdo con lo indicado en el artículo 5° de este decreto. En el evento en que la entidad establezca que el hogar tiene un rango de ingresos inferior o igual a 2 smmlv o superior a 4 smmlv, se abstendrá de solicitar la asignación del subsidio;

d)

Si el hogar cuenta con el rango de ingresos establecido en el literal a) del artículo 8° de este decreto, pero la declaración juramentada de sus ingresos presenta diferencias con la verificación realizada por la entidad que aprobó el crédito, a los ingresos de los potenciales deudores del crédito, de manera que no sea posible determinar el monto del subsidio familiar de vivienda, de acuerdo con el artículo 5° ibídem, se solicitará proceder a la asignación del subsidio por el monto a que se refiere el literal b) del mismo artículo;

e)

Que todas las personas que se hayan declarado como miembros mayores de edad del hogar hayan suscrito el formato que defina Fonvivienda, el cual deberá contener la declaración juramentada de los mismos, que se entenderá surtida con la firma, en la que manifiesten que cumplen en forma conjunta con las condiciones para ser beneficiarios del programa a que se refiere el presente decreto, que no están incursos en inhabilidades para solicitarlo y que los datos suministrados son ciertos, así como la autorización para verificar la información suministrada y la aceptación para ser excluido de manera automática del proceso de asignación, o para restituir el subsidio asignado, en caso de verificarse que la información aportada no corresponde a la verdad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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